ABOGADO TODO RIESGO Y SEGURO TODO RIESGO - PLAYLANDIA

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miércoles, 21 de junio de 2023

ABOGADO TODO RIESGO Y SEGURO TODO RIESGO

 ¿Qué es un seguro todo riesgo?

Es una póliza que cubre a tu vehículo de daños parciales o pérdidas totales. Normalmente, un seguro común garantiza tu responsabilidad civil ante terceros y la reparación de daños causados a tu carro por una colisión; el seguro todo riesgo es más completo.

Sus pólizas pueden incluir diversos siniestros poco comunes. ¿El beneficio principal? La tranquilidad de saber que, independientemente de lo molesto de un problema, hay un respaldo monetario, jurídico y logístico en camino para solventar la situación.

En Colombia, este seguro es opcional, a diferencia del SOAT 2023, de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de vehículos.

Coberturas de un seguro todo riesgo para carro

La cobertura de un seguro todo riesgo para tu carro depende del plan que decidas comprar. Algunas de las pólizas incluidas suelen ser las siguientes:

  • Seguro de responsabilidad civil para afrontar daños a terceros, más amplio que uno convencional.
  • Pérdidas no deducibles (parciales o totales). Esto significa que la aseguradora te reembolsará la totalidad de un reclamo cubierto.
  • Cobertura ante eventos extraordinarios como actos de terrorismo o desastres naturales (terremotos, inundaciones, huracanes).
  • Servicios logísticos (grúa) para trasladar el vehículo a un destino seguro.
  • Asistencia jurídica para proteger legal y financieramente al asegurado si decide iniciar un proceso judicial.
  • Respaldo patrimonial para indemnizar o reparar pérdidas patrimoniales sufridas por el asegurado.

Adicionalmente, existe la figura del seguro todo riesgo con franquicia; este consiste en pactar con la aseguradora un monto mínimo a pagar en caso de siniestro. Este acuerdo hace que la prima a cancelar sea mucho más económica.



Coberturas de un seguro todo riesgo para moto

Actualmente, el vehículo más utilizado por los colombianos es la moto. En este caso, un todo riesgo cubriría: 

  • Asistencia jurídica: presencia de un abogado desde la ocurrencia del siniestro, para prestar asesoría legal.
  • Cobertura amplia:  incluye robo, destrucción parcial o total de la moto, sismos, erupción volcánica.
  • Responsabilidad civil extendida: por daños causados a los bienes o humanidad (lesiones o muerte) de terceros.

Otras pólizas incluyen el servicio de grúa, los gastos por movilización del vehículo, los gastos médicos y soporte patrimonial.

¿Cómo saber si tu carro o moto tienen seguro todo riesgo?

Si adquiriste un vehículo de segunda, lo ideal es que le preguntes al propietario anterior si el vehículo cuenta con este seguro, y, en caso tal de que quieran continuar con él, puedan hacer el endoso de la póliza.

Recuerda que el SOAT no cubre daños materiales, es un seguro básico que cubre sólo daños y lesiones personales, así que no lo confundas con un todo riesgo. 


CONCEPTO

Esta cobertura permite al usuario asegurar que su compañía pague todos los gastos que se puedan derivar en un juicio (abogado. procurador, fianzas, tasas judiciales, etc.) a consecuencia de un accidente de tráfico con vehículo asegurado involucrado. Esta cobertura se activa, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Un tercero realice una reclamación.
  • El conductor asegurado quiere reclamar un daño a un tercero.

La causa de la reclamación puede ser desde una cantidad económica hasta la petición de cárcel del tercero responsable, el hecho es que, da igual lo que se reclame, puesto que al final la necesidad de contratar un abogado es la misma.

Nota: la Ley 50/80 del Contrato de Seguro contempla la posibilidad de que exista una decisión arbitraria para determinar estos asuntos. Este arbitraje puede hacerse a través de las conocidas Juntas Arbitrales de Consumo o asociaciones similares. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones no se suelen acudir a ellas, ya que casi siempre, si no existe un acuerdo entre las partes, se llega directamente a la vía judicial.



LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece lo siguiente:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”

En aquellos casos en los que alguien reclama al conductor asegurado, implicará de forma directa a la cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil del vehículo, es decir, que ha sido culpa del asegurado y como consecuencia de ello tiene que pagar una indemnización a la parte contraria. En tal caso, como quien tiene que abonar la indemnización es la aseguradora, lo normal es que sea ella quien asuma la dirección de la defensa, con lo cual lo normal es que no sea necesario elegir a un abogado de confianza, sino que serán los propios aseguradoras de la compañía quien lleven la dirección del caso, sin ni siquiera molestar al asegurado para nada, salvo para requerir algún tipo de información o documentación.

Sin embargo, en el supuesto contrario, de que sea el propio asegurado quien quiere reclamar un daño que le han ocasionado, sí que puede resultar de interés elegir un abogado de confianza, ya que probablemente estará más involucrado en el caso y podrás conseguir una mayor indemnización.

Sin embargo, en el supuesto contrario, es decir, que el conductor sea quien lleve la parte contraria a un proceso judicial, es muy conveniente poder designar un abogado de libre elección, ya que según la calidad de esa defensa, lograrás una mejor o peor indemnización.